Las RUP en los Tratados

Las RUP en los Tratados

El reconocimiento de las Regiones Ultraperiféricas en el derecho primario se sustenta en una serie de preceptos normativos. En primer lugar, el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el que se determina el ámbito de aplicación territorial de los Tratados, especificando que estos se aplican a las RUP, de conformidad con el artículo 349 del TFUE.

Por su parte, el artículo 349 del TFUE reconoce la noción de ultraperiferia, actuando como base jurídica, autónoma y suficiente, que permite adaptar y exceptuar las normas europeas, así como adoptar medidas particulares y duraderas en su beneficio.

Gracias a este reconocimiento al más alto nivel en el ordenamiento jurídico europeo, se ha conseguido la aplicación de un estatuto evolutivo para la ultraperiferia en el seno de la UE. Así por ejemplo, la política de cohesión ayuda a modernizar y diversificar las actividades económicas de las RUP a través de inversiones públicas y privadas financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y por la dotación financiera adicional prevista en el seno del FEDER, está destinada a compensar los sobrecostes inducidos por la realidad ultraperiférica. Asimismo, las RUP se benefician de un Programa de Opciones Específicas para la Lejanía y la Insularidad (POSEI) destinado a ayudar la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y de medidas específicas para ayudar al sector pesquero a comercializar sus productos.

Otros programas europeos horizontales proponen ayudas directas o instrumentos financieros que pueden beneficiar a las empresas, los centros de investigación e innovación, la sociedad civil y a sus jóvenes. Este es el caso, por ejemplo, del programa europeo en favor de las pequeñas y medianas empresas (COSME), del programa de educación, formación, juventud y deporte (ERASMUS+) o incluso, del programa de investigación Horizonte 2020, a través de una convocatoria específica recientemente lanzada.

Las características específicas de las RUP también son reconocidas por la política de ayudas de Estado, fiscal y aduanera, y se están impulsando avances en el ámbito de la política energética, de transportes o de investigación, desarrollo e innovación.

Evolución del tratamiento de la ultraperiferia en los Tratados

Tratado de Maastricht

El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea, firmado el 7 de febrero de 1992, y en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, modificó los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París de 1951, el Tratado de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986). Constituye un momento esencial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasa por vez primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se alcanza una vocación de carácter político. Este Tratado facilitó el tránsito hacia la Unión Monetaria Europea.

La Declaración nº 26 del Tratado de Maastricht, implicó el primer reconocimiento oficial, aunque sin peso jurídico, de las Regiones Ultraperiféricas; hacía una referencia específica a este concepto, con una estimación política e institucional del hecho regional y al estatus de las RUP.

Tratado de Ámsterdam

El Tratado de Ámsterdam, normativa básica de la Unión Europea, revisó los Tratados fundacionales de la Unión, fundiendo y consolidando el contenido de los mismos, en la línea iniciada en Maastricht. El Tratado, rubricado en la capital holandesa el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

En lo que respecta a las Regiones Ultraperiféricas, se definían en su artículo 299.2 las características comunes de las mismas. Este artículo, hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ha constituido la base jurídica para la adopción de medidas en favor de estas regiones por parte de la Unión Europea.

El artículo 299.2 supuso un paso adelante en la unificación del régimen jurídico de las regiones ultraperiféricas y la culminación de una larga etapa, iniciada a finales de los años 80, caracterizada por el diálogo y la colaboración permanente entre estas regiones, cuyo esfuerzo provocó la movilización y concertación de sus respectivos Estados (Francia, España y Portugal) y la sensibilización de las instituciones comunitarias para propiciar la aprobación de un marco jurídico estable respecto a la ultraperiferia.

Desde la adopción de este artículo, la estrategia de desarrollo de las RUP ha sido impulsada por los distintos Consejos Europeos y desarrollada después a través de Comunicaciones de la Comisión Europea.

Proyecto de Tratado constitucional

A principios de los años 2000 y, ante el cambio de escenario que se adivina en Europa con los preparativos de la futura ampliación, las RUP se movilizan para lograr el afianzamiento de las medidas a favor de la ultraperiferia, antes de que la ampliación sea una realidad. Afrontan así un nuevo desafío.

La finalización de los trabajos de la Convención para el futuro de Europa con la presentación de sus resultados al Consejo Europeo de Salónica de julio de 2003 en forma de un Proyecto de Tratado Constitucional que debía modificar y sustituir a los Tratados actualmente en vigor, se salda para estas regiones de forma más que satisfactoria ya que, se mantiene e incluso se mejora el acervo de las RUP a nivel europeo.

El resultado fue el desdoblamiento del contenido del artículo 299.2 en dos preceptos: el artículo IV-4.2 “Ámbito de aplicación territorial” y el artículo III-330 en la línea del anterior 299.2.

Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa tuvo como principales objetivos aumentar la democracia en la UE e incrementar la eficacia de la actuación de la Unión y su capacidad para enfrentarse a desafíos globales como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. Fue firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009.

La recepción en el texto del nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de un articulado específico para las RUP como continuación del artículo 299.2 del TCE, es el resultado del esfuerzo coordinado de las relaciones de asociación existentes entre los Estados francés, español y portugués, la UE y las RUP.

El artículo 349 actualiza el tratamiento singular de la ultraperiferia, añadiendo al grupo de estas regiones a San Bartolomé y San Martin, antes adscritas administrativamente a Guadalupe. Mientras que San Martín ha mantenido su estatus RUP, San Bartolomé optó por una menor integración europea, cambiando su estatus en País o Territorio de Ultramar en 2012.

Por su parte Mayotte, a partir del 1 de enero de 2014, dejó de ser País y Territorio de Ultramar (a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) para convertirse en Región Ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en su artículo 349, previa carta del Presidente de la República Francesa, de fecha de 26 de octubre de 2011, dirigida al Consejo Europeo, solicitando el cambio de estatus. Ello dio lugar a la introducción de una referencia a Mayotte en dicho artículo y otra referencia en el artículo 355, apartado 1, del TFUE.

La solicitud de Francia dio curso a la preferencia de los habitantes de Mayotte, expresada mediante referéndum de 29 de marzo de 2009, de acercarse progresivamente a la Francia metropolitana, quienes aprobaron, con un 95,2 % de los votos emitidos, la propuesta de transformación de Mayotte en departamento.