Esta institución nace de la práctica de reunir regularmente a los Jefes de Estado o de Gobierno de las iniciales Comunidades Europeas y de sus Ministros de Asuntos Exteriores a fin de organizar una cooperación política reforzada. Su formalización jurídica se recoge en el Acta Única Europea de 1987, considerándolo como un órgano de la UE. Una de las principales novedades del Tratado de Lisboa respecto a la misma ha sido la de elevarlo a rango de institución europea.
Su función principal es la de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo, así como definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, sin ejercer función legislativa alguna.
Las RUP, a través de los Jefes de Estado o de Gobierno de sus respectivos Estados, instan a esta institución a tomar en consideración sus intereses, buen ejemplo de ello es la declaración de los Presidentes de la Conferencia de Presidentes de las RUP relativa al marco financiero plurianual después de 2020