Las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea (RUP), están compuestas por ocho islas y archipiélagos distribuidos en el Mar Caribe, el Océano Índico y el Océano Atlántico, y un territorio aislado en Amazonas. Engloban seis colectividades francesas de ultramar (Guayana, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín), dos Regiones Autónomas portuguesas (Azores y Madeira) y una Comunidad Autónoma española (Islas Canarias).
Estas regiones comparten una serie de limitaciones específicas, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo económico y social:
El concepto de la ultraperiferia no se parece, en ningún caso, al de otras realidades regionales de la UE, con características geográficas particulares como son las islas, las zonas de montaña y las regiones con baja densidad de población, respecto de las cuales existe una diferencia de hecho y de derecho. El derecho primario de la UE reconoce, en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la especificidad de la ultraperiferia, permitiendo expresamente al Consejo adoptar disposiciones específicas destinadas a adaptar el derecho europeo en su aplicación a estas regiones.
A este respecto, el TJUE en su sentencia de 15 de diciembre de 2015, reconoce que el artículo 349 del TFUE constituye una base jurídica autónoma y suficiente para adoptar medidas específicas destinadas, en particular, a adaptar el derecho europeo a la realidad de las RUP.